Entre bloqueos y cepos, muchas veces los contribuyentes se encuentran con la imposibilidad de operar porque el fisco no se lo permite, al suponer que cayó en algún incumplimiento. LA GACETA consultó a Carlos Yatzkaier y a Agustín Zeppa, dirigentes del Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Tucumán para establecer los alcances de estos bloqueos y qué puede hacer aquel que cae bajo esta acción de la AFIP.

Como primera medida, Yatzkaier clasifica esos bloques en las siguientes instancias:

• De constancia de inscripción. Generalmente se da por problemas de acreditación de domicilio. "Si el fisco envió una nota, intimación o cualquier comunicación al domicilio del contribuyente y la misma no pudo ser entregada por encontrar el domicilio cerrado en ese momento, o porque la persona que se encontraba no la recibió, se considera que el domicilio no es válido", dice Yatzkaier. En algunos casos, puede llegar a suceder con notificaciones que se envían por internet en cuentas tributarias.

• Por la baja de impuestos. En este caso puede responder a la falta de presentación continuada de Declaraciones Juradas o de Pago. En el primer caso, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1299/98, si se omitiera la presentación de 12 DDJJ mensuales consecutivas o tres en el caso de los impuestos anuales, se da de baja el impuesto incumplido. En el caso del Monotributo o los aportes de Trabajadores autónomos, eso se da ante la falta de pago de 12 mensualidades consecutivas. También puede suceder que el bloqueo se origine por presentación de Declaraciones Juradas sin movimiento.

• Por baja de inscripción o de CUIT. En este caso se considera que las sociedades no tienen actividades.

• Por incumplimientos de requerimientos u otras faltas formales.

• Por no cumplir con reinscripciones o reempadronamientos. "Este -dice Yatzkaier- es el caso de la Dirección General de Rentas de Tucumán, que el año pasado dispuso un régimen obligatorio de reempadronameinto, y el 1 de enero de este año bloqueó automáticamente las constancias de inscripción vigentes". Así, según el experto le anuló al contribuyente la posibilidad de presentar las DDJJ, si no se cumplía previamente con el reempadronamiento, "con el agravante que en muchos casos el formulario presentado por el contribuyente para la actualización de los datos, se procesaron en base a los datos obrantes en la Dirección ignorando la presentación del contribuyente".

Estas decisiones de los fiscos pueden responder a requerimientos para que el contribuyente regularice una situación, pero también puede tratarse de sanciones encubiertas por incumplimientos, puntualiza Yatzkaier. "Si se tratara de una modalidad similar a un requerimiento, no se encuentra reglado y vulnera flagrantemente el derecho de los contribuyentes al omitir la notificación previa, otorgando el plazo legal para su cumplimiento", advierte. "Si es una sanción aunque fuera administrativa sería aún más grave atento que se aplica automáticamente sin intervención de la parte afectada y que el contribuyente descubre sea porque intentó obtener una constancia de inscripción o porque algún proveedor o institución financiera le bloqueó una operación por ese motivo.

Algunas sugerencias

Para no ser sorprendido por un bloqueo, los expertos sugieren a los contribuyentes que, al menos una vez por semana, ingresen a la página www.afip.gob.ar, con el fin de sacar una constancia de inscripción.

Si debe presentarse a la AFIP, indica Zeppa, es probable que le indiquen que deberá presentar nuevamente un Formulario 460/F, con el fin de ratificar o rectificar el domicilio declarado ante el organismo, acompañado con dos pruebas (aceptadas por AFIP) de la existencia de es domicilio. "Cuando llega a efectuar ese trámite -dice el experto-, le informan que previamente debe presentar una nota (formulario F 206 ya preimpreso) con su DNI con el texto:

Por medio de la presente solicito que se me desbloquee el inconveniente con el domicilio para poder corregirlo vía Web, ya que me he notificado de todos los tramites pendientes a la fecha de hoy. La presente tiene carácter de Declaración Jurada

".

Finalmente tendrá que verificar el nivel de seguridad de la Clave Fiscal (debe ser 3), para poder hacer los trámites a través del sitio oficial, si la solución es corregir el domicilio por esa vía.

Pero so no se todo, manifiesta Zeppa. "Una vez presentada la nota le dicen que debe esperar 15 días para reactivar la Constancia de Inscripción, con las consecuencias que ello implica que cada uno de los pagos que se generen a su favor llevarán una retención del 28% y la imposibilidad de efectuar trámite alguno donde deban presentar la constancia de inscripción ante AFIP", finaliza.